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En fallo unánime.

CS condena a Hospital de Quilpué a pagar indemnización por mala atención de cálculos a la vesícula.

El máximo Tribunal confirmó la responsabilidad del centro asistencia por falta de servicio y el tardío tratamiento de la paciente con una patología grave.

10 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó al Hospital de Quilpué a pagar una indemnización de $40.000.00 a la hija de una paciente que murió en el centro asistencial por mal tratamiento de cálculos a la vesícula.

La sentencia sostiene que sobre la base de tales antecedentes fácticos el fallo de primer grado, confirmado por aquel impugnado, estableció, en lo que importa al recurso, que existió una falta de oportunidad en la atención de la señora Avaria, quien pudo y debió ser operada con anterioridad, al tenor del cuadro grave que presentaba, al tiempo que bien pudo iniciarse el tratamiento antibiótico que evitara o minimizara el riesgo de sepsis, derivado del diagnóstico que presentaba, existiendo nexo causal entre el daño moral establecido y la falta de servicio. Todo lo anterior, además corroborado –según los jueces- por el documento denominado «Auditoría Clínica de la atención médica de la paciente Mercedes Avaria Avaria en el Hospital de Quilpué» evacuado por oficio por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, departamento de auditorías.

Agrega que luego, el fallo de segunda instancia, ratificando las conclusiones anteriores, recondujo el nexo causal a la pérdida de la oportunidad, haciendo una nueva lectura de la causa de pedir de la demanda, advirtiendo que este libelo se sostiene más bien en que la falta de los cuidados médicos indispensables que requería la paciente y que la ciencia médica aconsejaba, para superar el cuadro grave que la aquejaba, no aseguraban o garantizaban la recuperación de la madre de la actora o que se impidiera su deceso, sino que tales cuidados habrían permitido que la paciente pudiera luchar dignamente por su vida.

Además se tiene en cuenta que, la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados los hechos antes indicados que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Hospital de Quilpué no otorgó a su usuaria, doña Mercedes Avaria Avaria, la atención de salud de manera eficiente y oportuna, que requería su patología, ya diagnosticada y grave. Conforme a lo expuesto, y a lo desarrollado en el motivo quinto de esta sentencia, la falta de servicio en que ha incurrido el hospital es evidente, de modo que al establecerla los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno.

El fallo también considera que, de este modo, al estar establecida la falta de servicio en que incurrió la demandada, la base del recurso de nulidad ha perdido todo sustento, razón por la que sólo cabe descartar la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16332-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 2831-2018

 

 

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