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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de resolución emitida por Director de Escuela Militar que dio de baja a recurrente.

Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

12 de octubre de 2019

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible protección contra Resolución Exenta 1/7, ESCMIL JEFEST DEGAC, N° 1580/921/SD, del Director de la Escuela Militar, de fecha 9 de agosto de 2019, que dio de baja al recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3, 10 y 24.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y los hechos descritos en la presentación de folio 1 y que las peticiones que se formuló a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y del abogado integrante Diego Munita, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 27595-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 79620-2019.

 

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