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Por unanimidad y con disidencia.

CS confirmó sentencia y acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Sergio Muñoz y Carlos Aranguiz quienes estuvieron por imponer las costas del recurso a las recurridas por partes iguales.

13 de octubre de 2019

En fallo unánime y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió protección interpuesto por trabajador contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la resolución exenta IBS Nº 34010 de fecha 11 de octubre de 2018, que rechazó injustificadamente las licencias médicas presentadas por el recurrente.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numerales 9, 18, 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó, en síntesis, que la decisión del organismo administrativo se encuentra debidamente fundamentada y que tampoco altera lo concluido anteriormente, la alegación del recurrente en el sentido que su médico tratante le informó que la resonancia del mes de junio de 2018 informa la existencia de fibrosis epidural por lo que nuevamente debe ser intervenido quirúrgicamente para la fijación de la columna con tornillos y placas, pero ello debió ser presentado ante la COMPIN o la SUCESO cuando dedujo los recursos de reposición y jerárquico.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló en síntesis que, la conducta de la recurrida afectó, la integridad física del actor, al comprometer la recuperación de su salud, y el derecho que tiene sobre el subsidio respectivo, derechos asegurados por los números 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y susceptibles de cautela por esta vía.
En vista de lo anterior, la Corte Suprema concluyó que, se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil diecinueve y en su lugar se acogió el recurso de protección disponiéndose que se dejó sin efecto la Resolución Exenta IBIS Nº 34.010 de 11 de octubre de 2018 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordenó a dicha Superintendencia, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, a la Superintendencia de Pensiones y al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción que deberán coordinarse para atender integralmente la situación de salud del recurrente en orden a someter a la evaluación del actor por el Hospital Guillermo Grant Benavente, con el propósito que en el plazo de 60 días se proceda a realizar la intervención quirúrgica correspondiente, previa realización de los exámenes, consultas y tratamientos que sean necesario, si ello resulta procedente, y se disponga el pago de las licencias médicas a que se refiere el recurso de protección y que las autoridades recurridas deberán informar detalladamente a la Corte de Apelaciones de Concepción las acciones dispuestas y su realización, todo lo cual será supervigilado por dicho tribunal.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Sergio Muñoz y Carlos Aranguiz quienes estuvieron por imponer las costas del recurso a las recurridas por partes iguales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 9948-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 13123 -2019.

 

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