"Descuento sumario".
CGR dictamina que responsabilidad civil de funcionarios públicos no puede hacerse efectiva directamente por la Administración activa.
El ente fiscalizador indicó que la deducción practicada en el finiquito de la recurrente, por concepto de "descuento sumario", no se ajustaría a derecho.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien se desempeñaba en la Unidad de Óptica del Centro de Salud y Rehabilitación de la Agencia Nacional de Iquique de esa entidad previsional, para reclamar en contra del término de su relación laboral.
En su informe, esa caja expuso que al vínculo de la interesada se le puso término por la causal “necesidades de la empresa”, firmando aquella el respectivo finiquito, por lo que estima que tal desvinculación se habría ajustado a derecho.
Al respecto, el ente contralor indicó que en lo que atañe al reclamo sobre los montos que finalmente habría recibido producto de su desvinculación, cabe señalar, conforme con la copia del finiquito firmado por aquella, el día 31 de agosto de 2018, que se tuvo a la vista, a la peticionaria se le pagaron las sumas indicadas en el párrafo anterior y el monto de $752.536, por concepto de feriado legal y feriado pendiente; descontándosele la suma de $191.240, a título de “descuento sumario” y la cantidad de $111.530, por multa de 20%, sin que se hubiese especificado el o los procesos disciplinarios que justificarían esas deducciones.
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