A solicitud del diputado Fuenzalida.
CGR se pronuncia sobre facultades de los directores de obras municipales.
En materia de aprobación de anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación.

Se dirigió a la Contraloría General de la República el diputado Gonzalo Fuenzalida para solicitar que se definan las causas del otorgamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), del permiso de edificación N° 31, y su modificación autorizada por la resolución N° 621, ambos de 2016, “se ordene subsanar las deficiencias” que sean necesarias, y se determinen las responsabilidades correspondientes.
Al efecto, el dictamen indicó que, en atención a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la Corte de Santiago rechazó los apuntados reclamos de ilegalidad municipal mediante su sentencia de 6 de diciembre de 2018, respecto de la cual se interpusieron dos recursos de casación en el fondo, los cuales se encuentran en tramitación ante la Corte Suprema –rol de ingreso N° 4.163, de 2019-, cumple mencionar que no resulta procedente acceder a la petición del recurrente, toda vez que ésta en definitiva consiste en la emisión de un pronunciamiento acerca de la juridicidad del anotado permiso y de su atingente modificación, lo cual incide directamente en el objeto de los aludidos recursos judiciales.
Posteriormente, la Contraloría sostuvo que es del caso apuntar que su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.490, de 2016, ha señalado que la modificación efectuada por la ley N° 20.703, respecto de la letra a) N° 2, del artículo 24, tuvo como consecuencia la delimitación de las obligaciones de los directores de obras municipales a la verificación de que los anteproyectos y proyectos cumplan con los aspectos a revisar de acuerdo a la LGUC, esto es, con las normas urbanísticas que se definen en su artículo 116, inciso séptimo, radicando la responsabilidad de la revisión y del cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias vigentes en los restantes profesionales que intervengan en esos procesos.
Te puede interesar

Ajustada a Derecho.
CGR determina que ampliación del plazo de paralización de operaciones que afectó a empresa pesquera se aplica sólo a concesiones de acuicultura que ya han iniciado operaciones.

No procede.
CGR determina improcedencia de reincorporar a exfuncionaria cuyo término anticipado de «contrata» se dispuso a través de un acto administrativo fundado.

Prescripción.
CGR aclara y complementa dictámenes concluyendo que corresponde aplicar plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración a falta de norma especial.

