Diario Constitucional

Deber de confidencialidad.

CGR determina que ciertos Convenios que celebren el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género con la PDI pueden contemplar entrega de datos sensibles de beneficiarias.

En la medida que constituya un elemento esencial e indispensable para cumplir sus cometidos legales, lo que debe quedar suficientemente fundamentado en las cláusulas correspondientes.

Por Redacción·08 de octubre de 2019·2 min de lectura
CGR determina que ciertos Convenios que celebren el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género con la PDI pueden contemplar entrega de datos sensibles de beneficiarias.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -Sernameg-, exponiendo que desde el año 2006 ha suscrito convenios de transferencia de fondos y colaboración con la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, para la ejecución del proyecto denominado “Intervención especializada en violencia sexual contra las mujeres”, desarrollado por la aludida entidad policial, a través del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales de la Región Metropolitana (CAVAS).

Al respecto, el ente contralor indicó que es del caso anotar que en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa relativa al procesamiento de datos sensibles -contenida en los dictámenes N°37.456 de 2010, y N°s. 1.780 y 38.604, ambos de 2013– es posible entender que concurre la hipótesis vinculada a la existencia de autorización legal, cuando la información respectiva constituye un elemento esencial e indispensable para que el servicio pueda cumplir sus cometidos legales y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla.

Posteriormente, el órgano contralor sostuvo que según los antecedentes tenidos a la vista, la información a la que pretende acceder el Sernameg incluye “datos sensibles”, ya que se refiere a circunstancias de la vida privada o intimidad de determinadas mujeres, comprendiendo la ficha clínica de las víctimas de violencia atendidas por la PDI, por lo que a tales antecedentes resulta aplicable lo dispuesto en el citado artículo 10 de la ley N° 19.628.

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