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En fallo unánime.

CS rechaza queja y confirma alza de secreto de cuenta corriente de empresa Uber.

El máximo Tribunal descartó abuso en la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el alzamiento de la reserva.

16 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia que acogió una solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII) para alzar el secreto bancario de una cuenta corriente de la empresa Uber Chile SpA.

La sentencia sostiene que a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos, tiene dentro de sus facultades la fiscalización de los contribuyentes, conforme al Párrafo 2°, del artículo 6 del Código Tributario, que trata «De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias”.

Añade que, en el ejercicio de aquella facultad, la ley lo autoriza a solicitar autorización judicial, conforme al artículo 62 del Código Tributario, para el correcto ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con el fin de poder obtener antecedentes indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, determinando el Tribunal competente, el procedimiento y recursos pertinentes, que en el ejercicio de dicha facultad caben el artículo 62 bis del mencionado cuerpo legal.

Agrega que de este modo, y atentos los antecedentes que el contribuyente investigado entregó dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos, así las cosas se ejerció la facultad prevista en los artículos antes indicados.

En el mismo sentido, dada la obligación de cumplir con el artículo 21 del Código Tributario, en orden a llevar por parte del contribuyente fiscalizado contabilidad completa, como el mismo reconoce, es que para satisfacer las exigencias legales que pesan sobre el organismo encargado de la fiscalización se le otorga por la ley, los mecanismos legales pertinentes para cumplir el cometido legal asignado.

Además se considera que fue en dicho contexto que los jueces recurridos estimaron, luego de revisar los antecedentes, que los hechos consignados en el expediente, y plasmados en la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, justificaban el uso de la facultad que confieren los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario para la petición que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, de levantamiento del secreto bancario, de las cuentas ya referidas mantenidas por Uber Chile SpA, con el Banco Chile, en los términos en que fue ordenado por la resolución cuestionada.

A continuación, el fallo señala que dicha calificación no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo de parte de los jueces, pues importa categorizar los requisitos que la ley exige para el uso de las facultades excepcionales que contemplan los artículos 62 y 62 bis referidos, que tienden a la determinación correcta y acertada de la base imponible sobre la cual se tributa en el país y en especial a la obligación por parte de los contribuyentes de acreditar el origen de los dineros, con los que se efectúan pagos y desembolsos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, máxime si se trata de movimientos de dinero de montos elevados, y sobre los cuales, en consecuencia debe justificar su origen y destino a efectos tributarios.

Por último, concluye que atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer.(S.C.S 8528-2018, 16571- 2018 y 24.567-2018, entre otros.)

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11246-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 251-2018

 

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