Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de corporación municipal.

El máximo Tribunal estableció que hubo una relación laboral entre el trabajador y la entidad edilicia.

Por Redacción·18 de octubre de 2019·3 min de lectura
CS acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de corporación municipal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido injustificado de una técnico en enfermería de la Corporación Municipal de Conchalí contratada a honorarios entre 2012 y 2017.

La sentencia sostiene que contrastado lo manifestado con los hechos establecidos en el fallo de base, referidos en el fundamento cuarto que antecede, es claro que corresponden a circunstancias que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de lo realidad concreta, tuvo dicha relación, al constituir indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículos 7° del Código del Trabajo, una relación sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración. Inferencia que obtiene mayor fuerza si se considera que se trata del desempeño de servicios que se prolongaron en el tiempo sin solución de continuidad, lo que impide considerar que su incorporación se haya desplegado conforme las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, desde que el ejercicio de labores que se extienden durante más de cinco años y en las condiciones señaladas, no pueden considerarse como sujeta a las características de especificidad que señala dicha norma, o desarrollados en las condición es de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral.

Agrega que el caso, debe ser analizado a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad.

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