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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por no renovar «contrata» de funcionario para el año 2019.

El máximo Tribunal estimó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

23 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por no renovar contrata de funcionario para el año 2019.

Respecto a los hechos, consta que parte recurrente comenzó a prestar servicios para la recurrida a partir del día 12 de enero de 2015, bajo el régimen de contrata, habiendo permanecido en tal calidad hasta el día 31 de diciembre de 2018.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.

En ese mismo sentido, la sentencia concluiye que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

De ese modo, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14210-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 6738-2018.

 

 

 

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