Primera sala.
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre sobre cobranza laboral, seguidos ante los Juzgados de Letras del Trabajo de Puerto Montt y Coyhaique, en actual conocimiento de las respectivas Cortes de dichas ciudades.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre sobre cobranza laboral, seguidos ante los Juzgados de Letras del Trabajo de Puerto Montt y Coyhaique, en actual conocimiento de las respectivas Cortes de dichas ciudades, por recursos de apelación y recurso de hecho respectivamente, en los que se tramitan ejecuciones laborales seguidas contra dos empresas. En efecto, las requirentes interpusieron excepciones que fueron declaradas inadmisibles.
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