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Liquidación Judicial.

CC de Colombia protege el derecho al debido proceso del Banco Agrario en el marco de un proceso de liquidación judicial.

La Corte estimó que la Superintendencia incurrió en un defecto fáctico en la medida en que no valoró las pruebas bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional y, por ello, desatendió las reglas de la sana crítica e inobservó la legalidad que se predica estrictamente en el despliegue probatorio indiciario.

24 de octubre de 2019

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional concedió el amparo del derecho al debido proceso del Banco, revocó las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, dejó sin efectos los numerales 14 y 15 del auto atacado en lo atinente a la solicitud de exclusión formulada por el Banco y a los pagarés-libranza antes detentados por este último, y ordenó a la Superintendencia tramitar de nuevo la solicitud de exclusión del Banco en atención a lo expuesto en la providencia.
Respecto a los hechos, consta que El Banco Agrario de Colombia S.A. presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades, en concreto, contra los numerales 14 y 15 del auto proferido el 20 de diciembre de 2017 en sede de reposición, por medio del cual se resolvieron las objeciones y se aprobaron y graduaron los créditos e inventarios en el marco del proceso de liquidación judicial como medida de intervención Nro. 40068 de Estrategias en Valores S.A. – en liquidación judicial. El auto, además, da cuenta del trámite desarrollado durante la audiencia celebrada los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2017.
A continuación, en virtud de los hechos descritos, la Sala descartó la configuración de un defecto orgánico porque encontró que la competencia de la Superintendencia de Sociedades frente a los procesos de liquidación judicial como medida de intervención comprende la facultad, e inclusive el deber, de reconocer oficiosamente una excepción de simulación para efectos de resolver sobre solicitudes de exclusión, siempre y cuando encuentre probados los hechos que la constituyen. En igual sentido, desechó la materialización de un defecto procedimental absoluto, habida cuenta de que no evidenció supuestos de hecho que permitan inferir que la Superintendencia, al reconocer oficiosamente la excepción de simulación relativa, se haya apartado del procedimiento legalmente establecido.
Luego, la Magistratura colombiana determinó que, para reconocer la excepción, la Superintendencia incurrió en un defecto fáctico en la medida en que no valoró las pruebas bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional y, por ello, desatendió las reglas de la sana crítica e inobservó la legalidad que se predica estrictamente en el despliegue probatorio indiciario.
En virtud de dichas consideraciones, la Sala Quinta concluyó concediendo el amparo del derecho al debido proceso del Banco, revocando así, las sentencias de tutela de primera y segunda instancia. Asimismo, ordenó a la Superintendencia tramitar de nuevo la solicitud de exclusión del Banco en atención a lo expuesto en la providencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-467-19.

 

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