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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo por malversación de caudales públicos en compra de aviones mirage.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Omar Astudillo, que condenó al general en retiro Jaime Estay Viveros a 100 días de presidio y a Henriette Bahna Hamwi a 61 días de presidio.

24 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a oficial en retiro de la Fuerza Aérea (FACH) y a civil en calidad de cómplice y encubridora, respectivamente, del delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de aviones Mirage, ilícito perpetrado entre 1992 y 1994.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Omar Astudillo, que condenó al general en retiro Jaime Estay Viveros a 100 días de presidio y a Henriette Bahna Hamwi a 61 días de presidio.
En la causa, fueron absueltos el general en retiro Florencio Dublé Pizarro y al coronel en retiro Luis Bolton Montalva.
La sentencia sostiene que, en consecuencia, de la forma reseñada el señor Ministro sustanciador, da razones suficientes en el fallo impugnado para dar por establecido la participación del encausado Estay Viveros en la operación destinada a la adquisición del material de guerra para la FACH y su responsabilidad en el ilícito investigado también reconocido como desvío de recursos o apropiación indebida de dineros pertenecientes al Estado, por quienes se encargan de su control y custodia y lo que busca la figura penal de la malversación de caudales públicos, es resguardar convenientemente el patrimonio fiscal por quienes están obligados en razón de sus cargos al correcto ejercicio de la función pública, sin que en este caso pueda prescindirse de la importancia del cargo que en la orgánica de la FACH desempeñaba al tiempo de ocurrir los hechos, sin que sea procedente la recalificación pedida por la defensa al delito de cohecho o hurto desde que, según quedó acreditado el dinero que recibió el acusado Estay provino finalmente de las comisiones que irregularmente se pagaron con cargo al precio de los aviones, de allí que lo que sucede en definitiva es que el señor Estay se quedó con parte del precio que el Estado de Chile pagó en la compraventa, en circunstancias que no correspondía pagar comisión alguna por estas adquisiciones y menos que el señor Estay recibiera una suma por su intervención.
La resolución agrega que los antecedentes que el señor Ministro en Visita tuvo en consideración para tener por acreditada la participación de la encausada Bahna Hamwi, en calidad de encubridora y lo que plantea la defensa como desconocimiento de ella en lo actuado por su cónyuge carece de sustento desde que con los antecedentes reunidos en la causa ha quedado acreditado que no podría desconocer las actividades y actuaciones de su marido, pues intervino en la constitución de sociedades a través de las que se canalizaron comisiones ilegales y en las que tenía poder de representación junto con él como era el caso de Berthier Investment Inc. receptora de dineros asociados al pago de comisiones a terceros, reconoció haber dispuesto de dineros y realizar operaciones en cuentas en el exterior que por complejas ha de estimarse que pretendían disimular el origen de los fondos, sin perjuicio de haber destinado una importante suma de dinero con fines previsionales personales, lo que impidió adoptar en relación con ellas medidas cautelares.
A continuación, afirma la resolución que en cuanto a la impugnación respecto de la decisión de comiso que afecta a la sentenciada en relación a la suma de dinero ascendente a 7.550.700 francos suizos depositados en la cuenta N° 0068-291744-7 del Banco Crédit Suisse S.A. de Zurich Suiza, cabe sostener que el documento acompañado en segunda instancia no permite variar lo decidido, por cuanto aquél carece de mérito probatorio al emanar de terceras personas cuyas calidades no constan en autos como tampoco la veracidad de lo que en dicho instrumento se afirma.
Añade que el señor Ministro Instructor para finalmente condenar a los encausados Estay Viveros y Bahna Hamwi por el delito investigado, no se funda sólo en las extensas declaraciones prestadas por ellos y testigos que declararon en el proceso sino también en la abundante documental agregada e Informes de la Policía, lo que permitió establecer el complejo procedimiento o entramado diseñado por los intermediarios de quienes intervinieron directa o indirectamente en la compra de los aviones MIRAGES de forma tal que a juicio de estos sentenciadores, en lo referente al aspecto penal, determinó correctamente el ilícito por el que finalmente sancionó a los encausados aplicando la pena que es procedente una vez que determinara las circunstancias atenuantes y su calificación y acogiera la media prescripción alegada por uno de los encausados.
Todo lo anterior, se trasunta en el considerando cuarto de la sentencia en el que el sentenciador analiza el ilícito cometido, operaciones y forma para llevarlo a cabo: objeto material y la calidad de los intervinientes.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda del Fisco en contra de Estay Riveros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 390-2017

 

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