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En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de funcionario municipal contratado a honorarios.

El máximo Tribunal consideró que hubo una relación laboral con el municipio por las labores realizadas en la entidad edilicia.

24 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido injustificado de un trabajador de la Municipalidad de Puerto Montt contratado a honorarios.

La sentencia sostiene que del análisis conjunto de las normas reproducidas, del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre la demandada y la demandante y hechos establecidos, aparece que se trata de una modalidad a través de la cual la primera cumple sus fines normativos, no empleando personal propio en ello, sino que a aquellos que sirven a tal finalidad, pero siempre teniendo en consideración el carácter esencial, final y central que trasciende a esta decisión, en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 4 de la ley N° 18.883.

Agrega que por ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso, accidentales o ajenas a ella, mal puede sostenerse que la de autos, se trata de una relación contractual amparada por la norma aludida, sino más bien, una que, dado los caracteres que tuvo, sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, encuentra amplio cobijo en la hipótesis de contra excepción del artículo 1 de dicho cuerpo legal.

Además se considera que en semejante supuesto, corresponde aplicar las normas del referido estatuto a todos los vínculos de orden laboral que se generan entre empleadores y trabajadores, y debe entenderse por tal aquellos que reúnen las características que surgen de la definición que de contrato de trabajo consigna el artículo 7 del Código del ramo, o sea, que se trate de servicios personales, intelectuales o materiales que se prestan bajo un régimen de dependencia o subordinación, por los que se paga una remuneración.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4965-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 239-2018

 

 

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