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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección de profesora contra Dirección de Educación Municipal de Hualpén por haber sido destituida pese a que despido fue declarado ilegal por Contraloría.

El fallo ordenó que las recurridas deben dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío.

28 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección deducida por profesora en contra de  Dirección de Educación Municipal de Hualpén por haber sido destituida de su cargo pese a que despido fue declarado ilegal por Contraloría.

Respecto de los hechos, consta que profesora de la Dirección de Educación Municipal de Hualpén, recurrió en contra de este organismo y también en contra de dicho municipio, señalando que fue destituida de sus funciones públicas en la referida municipalidad, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, la que ordenó cumplir con lo dictaminado, ello ante la persistente negativa de las recurridas, lo que se ha materializado mediante la orden contenida en el Oficio N°3.721de 09 de Mayo de 2019.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que corresponde precisamente al órgano contralor pronunciarse de una manera privativa y excluyente, a través de sus dictámenes, respecto a las infracciones legales que constate en el obrar de las municipalidades sujetas a su registro y en tal facultad es que resolvió por medio del mencionado Oficio N° 3.721, la reincorporación de la actora a sus funciones como profesora, lo que ratificó mediante Oficio N° 7.015 de 2019, al rechazar el recurso de reposición interpuesto por las recurridas en contra del referido oficio N° 3.721, no divisándose obrar ilegal o arbitrario en ello.

En ese mismo sentido, la sentencia adujo que a mayor abundamiento, del tenor del informe de las recurridas se aprecia que éstas critican lo resuelto por la Contraloría Regional del Biobío en el tantas veces mencionado Oficio N° 3.721, pero no recurrieron oportunamente por esta vía para impugnarlo (sólo dedujeron reposición administrativa y ésta fue rechazada), por lo que su reclamo en contra de lo resuelto por el órgano contralor resulta totalmente extemporáneo.

A continuación, el fallo expresa que, de acuerdo a lo reflexionado, debe indicarse que las recurridas no han dado cumplimiento a lo ordenado en el Oficio N° 3.721 de 09 de mayo de 2019 emanado de la Contraloría General de la República, organismo este último que ha obrado dentro de sus facultades legales, emitiendo un dictamen debidamente fundado y que es obligatorio para el municipio recurrente, el que no puede calificarse de arbitrario puesto que responde, asimismo, a lo resuelto en dictámenes anteriores sobre idéntica materia.

En virtud de estas consideraciones, la Corte acogió la acción de protección deducida por la profesora recurrente en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén y de la Dirección de Educación Municipal del mismo municipio, debiendo las recurridas dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío en su Oficio N°3.721 de 09 de mayo de 2019, esto es, que la mencionada entidad edilicia debe regularizar la situación de la recurrente, disponiendo la renovación de su designación, en los mismos términos de sus últimas contrataciones anuales, reincorporándola en sus funciones, enterándole, además, las respectivas remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estuvo indebidamente separada de sus labores.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29287-2019 y  Corte de Concepción Rol N° 11530-2019.

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