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Escriben: «El Derecho a la Educación de Personas con Discapacidad Intelectual».

Se observa con preocupación que, pese a diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social.

28 de octubre de 2019

Recientemente, el abogado argentino Carlos Almeida publicó un artículo sobre el derecho a la educación de personas con discapacidad intelectual.

Al respecto, comienza manifestando que el siguiente trabajo tiene como objetivo difundir y evidenciar las dificultades que continúan presentándose diariamente, cuando se intenta la implementación efectiva del derecho a la Educación Inclusiva, sin discriminación y en igualdad de condiciones en todos los niveles, consagrado por nuestra Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –Ley Nº 26.378- y las Leyes Nacionales de Educación Inclusiva Nº 26.206 y de Educación Superior Nº 24.521 con su modificatoria la Ley Nacional Nº 27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel Superior.

Y es que si bien existe una gran variedad de normas que reconocen el derecho a la educación en un pie de igualdad para todas las personas, incluidas aquellas que tengan como condición alguna discapacidad, en la práctica se siguen presentando casos en que todavía es necesario una denuncia, pedido de intervención estatal o amparo judicial para evitar que se desconozcan y vulneren derechos de las personas con discapacidad, que tienen consagración en normativas internacionales y nacionales de distintas jerarquías.

Continuó expresando que dicha realidad nos lleva a reflexionar si las distintas normativas consagradas podrían encuadrarse por momentos en una especie de desuetudo, por la pérdida de validez que experimentan dichas disposiciones jurídicas en virtud de su inobservancia por parte de los miembros de una comunidad y su falta de aplicación por los órganos jurídico aplicadores, como consecuencia del establecimiento de una costumbre en contrario. Recordemos que el desuetudo se configura cuando la costumbre o el uso social prescinden totalmente de una ley y actúan como si ella no existiera. Ello se debe, como es obvio, del divorcio existente entre la norma y el medio social para el que ha sido establecido. Por lo referenciado podríamos sostener, que en materia de discapacidad se estaría configurando una situación similar a esta figura, dado que gran parte de la sociedad y muchos sectores del poder público actúan como si no existieran normas, o peor aún, haciendo caso omiso a lo normado.

Luego, el autor manifiesta que, por otro lado, vemos que en este caso, la intervención del INADI ha sido suficiente para impedir otras consecuencias dañosas, tanto para la Universidad como para la persona con discapacidad que podrían producirse de seguir sosteniendo esa conducta ilógica, infundada, e irrazonable por parte de la Universidad y de algunos docentes que no aceptaban modificar su postura y realizar los ajustes razonables para estos casos particulares. Considerando, además, que en el caso solo era necesario una mínima adaptación en el examen (modalidad de examen múltiple choice) que es utilizado por otra parte en la gran mayoría de universidades.

A continuación, agregó que incentivar en estos casos una solución acorde con participación de profesionales que puedan asesorar y sugerir conductas adecuadas a instituciones públicas o privadas, personas, clubes, empresas, etc. sería una buena alternativa para evitar reclamos judiciales de variada índole que suelen llevar adelante las personas con discapacidad y sus familias por motivos de discriminación, desconocimientos o vulneración de derechos. La mediación en estos casos se presentaría como una opción adecuada y eficaz a tener en cuenta para casos futuros.

De este modo, se aduce que lo ideal sería que no se llevarán a cabo estos reclamos ya que la sola lectura de la Constitución Nacional, Convenciones Internacionales, y otras normativas nacionales, deben sentar las bases para la adecuada actuación en distintos ámbitos. Todo lo evidenciado nos permite confirmar que los mayores obstáculos para las personas con discapacidad se encuentran en nuestra sociedad, porque sigue latente el concepto; “Discapacidad = deficiencias + barreras actitudinales y del entorno”.

Finalmente, concluyó que, como reflexión final, que es dable acotar que sería importante que pueda implementarse en los distintos ámbitos educativos, (primarios, secundarios, terciarios y universitarios) la enseñanza, concientización y difusión en el campo de la discapacidad ya sea en forma de taller o seminario de una asignatura en “Discapacidad y Derechos” visto que según puede observarse el cambio no llega a plasmarse en su totalidad por los prejuicios culturales, históricos y reprochables de nuestra sociedad que aún continua siendo indiferente y contribuyendo en la “invisibilidad” de este colectivo.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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