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Primera sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre cobranza judicial de cotizaciones.

El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 6, de la LOCTC.

28 de octubre de 2019

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 12, de la Ley N° 17.322.

La disposición impugnada establece que “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior, toda vez que el TC ha sentado abundante jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, estableciendo finalmente que el requirente no agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo procedimiento respecto del fondo.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7556-19.

 

 

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