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En fallo unánime.

CS acoge excepción de pago de impuestos municipales de sociedad agrícola.

El máximo Tribunal estableció que no corresponde el pago ejecutado por la Municipalidad de Lo Barnechea.

29 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió excepción de nulidad de la obligación de pago de impuestos municipales de sociedad agrícola Inversiones Ongolmo de la Florida Limitada que tiene casa matriz en la comuna de Lo Barnechea.

La sentencia sostiene que los antecedentes permiten a esta Corte establecer que la actividad ejercida por la ejecutada es la cría de ganado y equino. A su vez, no resultó acreditado en autos que en tales labores medie algún proceso de elaboración de productos, ni que los artículos que obtiene de su ocupación se vendan directamente por ella en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general. Tampoco se demostró que la ejecutada desarrolle alguna actividad de inversión a que alude su nombre social.

La resolución agrega que dada las circunstancias antes reseñadas, resulta evidente que la actividad económica que lleva a cabo la demandada debe ser encuadrada dentro de aquellas definidas como primarias o extractivas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, en cuanto corresponde a una labor ganadera que consiste, en específico, en la crianza y engorda de animales.

A continuación, el fallo señala que en estas condiciones, esto es, habiéndose acreditado que la ejecutada desarrolla una actividad primaria o extractiva y no existiendo elementos de juicio en autos que corroboren que en su ejercicio medie algún proceso de elaboración de productos, ni que vende los artículos que obtiene de su ocupación directamente al público o a cualquier comprador en general, forzoso es concluir que la ejecutada no se encuentra sujeta a la contribución de patente municipal contemplada en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, pues no se reúnen a su respecto los requisitos que, copulativamente, exige el legislador para su procedencia.

Añade que asentado lo anterior corresponde dejar establecido que la causal de oposición de la excepción del número 14 del artículo 464 se refiere a la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación cuyo cumplimiento o pago se pretende en el juicio ejecutivo. Es decir, cuestiones relativas a los elementos y exigencias que determinan el nacimiento o legitimidad de la obligación.

Luego, afirma que la resolución en ese entendido aparece de manifiesto que, tal como lo sostuvo la ejecutada al oponer la excepción en examen, la obligación que se cobra en autos carece de causa, esto es, está privada de motivación o antecedente que justifique su cobro por la Administración, en este caso, por la Municipalidad de Lo Barnechea, desde que no se demostró que la demandada se encuentre sujeta al pago del impuesto en cuestión.

Por último, concluye que si bien Inversiones Ongolmo de la Florida Limitada ejerce una actividad primaria, no concurren, copulativamente, las exigencias contempladas en el artículo 23 de la citada ley y que la harían sujeto pasivo del impuesto materia de autos, de manera tal que falta a la obligación de cuyo cobro se trata la razón que justifica su existencia, esto es, el motivo que ha inducido a su nacimiento, conclusión de la que se sigue que la mentada obligación está afectada por un vicio que dice relación con su existencia o validez y, por consiguiente, que la excepción en análisis debe ser acogida, pues semejante defecto acarrea necesariamente su nulidad, en los términos previstos en el artículo 1682 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19287-2018 Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 12932-2017

 

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