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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra una Universidad por asignar cupo del recurrente a otro postulante.

El recurrente alegó que fue conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

29 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por un postulante al Programa  de Formación en la Especialidad de Traumatología y Ortopedia contra la Universidad Andrés Bello por asignar el cupo del recurrente a otro postulante.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, ya que al no haber el recurrente confirmado su aceptación al Programa  de Formación en la Especialidad de Traumatología y Ortopedia, la recurrida asignó su cupo a otro postulante de la lista de espera.

El recurrente alegó que fue conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en síntesis que no constó que el recurrente haya dado cumplimiento a uno de los requisitos del concurso, esto es, la confirmación del cupo asignado dentro de plazo, por lo que no existió una privación arbitraria de su cupo para asignarlo a un tercero, sino que la asignación de una vacante disponible a un postulante de la lista de espera, ante la falta de confirmación por parte del recurrente, por lo que al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que pueda reprochársele a la recurrida, se rechazó el recurso de protección.

Por su parte la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27753-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 26353-2019.

 

 

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