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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Jefe del Departamento de Extranjería por no recepcionar solicitud de refugio a ciudadana cubana.

El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

30 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección interpuesta por ciudadana cubana contra del Jefe del Departamento de Extranjería por no recepcionar su solicitud de refugio.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Jefe Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por la negativa a la recepción de solicitud de refugio del recurrente con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de conformidad a la ley Nº 20.430.

El  recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud que ante ella se presentó, ha incurrió en un comportamiento no sólo ilegal al desdeñar el derecho que le confirió a la recurrente la Ley N° 20.430, en cuanto someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente sus requerimientos de reconocerle la calidad de refugiados, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvió de justificación jurídica suficiente. Este proceder importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar regularmente -al menos, hasta junio de 2018- sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados. Por ende, se vio afectado el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió el recurso de protección deducido en favor de la recurrente, y se ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ingresar la solicitud que da inicio al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados de la recurrente, en el plazo de cinco días a contar de la fecha de comunicación de esta sentencia, y sin perjuicio de lo que resuelva la autoridad recurrida en relación con ella.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29252-2019Corte de apelaciones de Santiago Rol N° 53406-2019

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