Diario Constitucional

Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que limitaría derecho a solicitar cambio de nombre o apellido.

La gestión pendiente incide en autos voluntarios sobre rectificación de partida de nacimiento, de que conoce el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·30 de octubre de 2019·3 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma que limitaría derecho a solicitar cambio de nombre o apellido.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1 de la Ley N° 17.344.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes”.

La gestión pendiente incide en autos voluntarios sobre rectificación de partida de nacimiento, de que conoce el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que el 17° Juzgado Civil de Santiago, el día 16 de agosto de 2019, dicta sentencia definitiva en contra de la requirente, rechazando la solicitud de rectificación total de partida de nacimiento, señalando que ya fue solicitada una primera rectificación de ante el 25° Juzgado Civil de Santiago y que la ley 17.344 solo permite este cambio una vez en la vida.

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