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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Tesorería General de la Republica por disponer destinación de funcionario.

La Corte de Rancagua determinó que en el acto recurrido no aparecen las motivaciones, en un acto que debe bastarse a sí mismo, como ha sido referido en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema.

31 de octubre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió protección interpuesta por funcionario contra Tesorería General de la Republica, por destinación del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Tesorería General de la Republica, por la dictación del Oficio N° 313, de fecha 25 de marzo de 2019, que destinó por razones de “buen servicio” al recurrente a la Tesorería Regional Santiago Oriente.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de Rancagua señaló en síntesis que, la resolución recurrida, señaló que la decisión de destinación estaría fundada en “razones de buen servicio”, sin explicitarse en el documento cuáles serían dichas razones. Si bien la recurrida refiere que los motivos fueron entregados en una reunión, de manera verbal, lo que resulta contradictorio con lo expresado por el recurrente y no ha sido acreditado por quien lo alegó, por lo que debe estarse entonces a los antecedentes objetivos entregados a la resolución de la Corte. Así las cosas, y tal como se expresó, en el acto recurrido no aparecen dichas motivaciones, acto que debe bastarse a sí mismo, como ha sido referido en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, por lo que, sin dicha motivación expresa, el acto se convirtió en arbitrario, vulnerando la garantía constitucional del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14871-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº 3376-2019.

 

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