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Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CGR determina que en la medida que interesado haya ejercido opción de continuar afecto al fondo de desahucio regulado por el DFL Nº 2 tendría derecho a continuar cotizando en aquel.

El órgano contralor concluyó que en la medida que se cumpla con dicho requisito, le asistirá el derecho a continuar cotizando para ello y, por ende, a obtener ese beneficio una vez que cese en su actual desempeño.

3 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario del Fondo Nacional de Salud, para solicitar se le reconozca el derecho a seguir cotizando para el fondo de desahucio que establece el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En su informe, el Instituto de Previsión Social comunicó, en síntesis, que, a su juicio, procedería otorgarle al interesado el desahucio que pretende, una vez que aquel cese.
Al respecto, Contraloría expuso que cabe anotar que el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, establece un desahucio para los funcionarios semifiscales de las instituciones de previsión social a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 17.378 -como es el caso de la ex Caja de Empleados Particulares-, equivalente a un mes de la última remuneración sobre la cual haya efectuado imposiciones al fondo respectivo, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor.
Por otra parte, la entidad fiscalizadora indicó que el artículo 99 de la ley N° 18.768 prescribe, en lo que interesa, que el personal que sea trasladado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.689, conservará el régimen previsional y de desahucio a que estuviera afecto; añaden los incisos quinto, sexto y séptimo de ese último precepto, que ese traslado se hará sin solución de continuidad y que el solo cambio de régimen jurídico y de institución empleadora no dará derecho al pago inmediato de ningún beneficio, incluidas las indemnizaciones pactadas por años de servicios, que se hubieren devengado hasta la fecha del traslado, los que se postergarán hasta el cese de los servicios en la nueva entidad empleadora.
Enseguida, la entidad de control expuso que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se afilió al régimen de capitalización individual el día 19 de enero de 1982, sin que conste la existencia de algún antecedente que permita comprobar que aquel ejerció el aludido derecho de opción, el cual, según lo manifestado en los dictámenes Nos 17.681, de 1981 y 55.566, de 2015, debió efectuarse por escrito por el funcionario, para efectos de evitar reclamaciones futuras sobre descuentos no autorizados o períodos no computados.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en consecuencia, en el evento de que el peticionario acredite que, a la data de haberse adscrito a una administradora de fondos de pensiones, manifestó por escrito su opción de continuar afecto al desahucio regulado por el referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, le asistirá el derecho a continuar cotizando para ello y, por ende, a obtener ese beneficio una vez que cese en su actual desempeño.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.165-19.

 

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