Prescripción.
CGR determina que acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas a funcionaria de la PDI se encuentra prescrita.
El órgano contralor concluyó que todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la normativa se encuentran comprendidos en el precio a suma alzada pactado y, por tanto, que no corresponde que el servicio asuma el costo de su ejecución.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad policial, por los trienios que se le pagaron erróneamente.
En su informe, esa institución señaló que la afectada mantiene una deuda por la suma que indica, por concepto de modificación del reconocimiento del 4º, 5º, 6º y 7º trienio.
Al respecto, el ente contralor indicó que, es necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley Nº 19.880, establece un límite temporal al ejercicio de la potestad invalidatoria, al disponer que la autoridad administrativa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
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