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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Dirección General de Obras Públicas por destituir a chofer de vialidad que usó vehículo fuera de horario laboral.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la sanción impuesta es desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración.

4 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida en contra de Dirección General de Obras Públicas por destituir a chofer de vialidad.

Respecto a los hechos, consta que el recurrente se desempeñó por el lapso de 10 años como chofer de Vialidad. Asimismo, aparece que se instruyó un sumario administrativo por el uso del vehículo fiscal del servicio fuera del horario de trabajo y por el uso de la tarjeta de peaje asignada al mismo., por lo que se le impuso la medida disciplinaria de destitución.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que considera desproporcionada la medida disciplinaria aplicada en su contra.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la sanción impuesta es desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. Es irracional pues no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de responsabilidad que favorecían al actor o la conciencia de la gravedad del ilícito.

Enseguida, el fallo adujo que, como lo ha sostenido esta Corte, la proporcionalidad “apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer” (Rol 5830-2009) y en la especie las infracciones atribuidas al actor, si bien ameritan su corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico para un funcionario público, circunstancia que permite no sólo calificar el acto recurrido como arbitrario, sino que además asentar la vulneración de la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otras personas que en situación similar o incluso superior, son sancionadas con medidas disciplinarias menos gravosas.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, por lo que dejó sin efecto la sanción de destitución que le fuera aplicada, debiendo imponer la autoridad administrativa una sanción menos gravosa, dictando el correspondiente acto administrativo.

La decisión fue acordada con los votos en contra de la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo para ello presente sus propias consideraciones.

 

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18729-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 3898-2019.

 

 

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