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En fallo unánime.

Corte de San Miguel rechaza cuatro recursos de amparo constitucional presentados durante estado excepción.

Acciones de que fueron presentadas en contra de Carabineros, Ejército, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el jefe de la Defensa Nacional, general de división Javier Iturriaga del Campo.

8 de noviembre de 2019

En fallo unánime, diversas salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazaron en los últimos días, cuatro recursos de amparo constitucional presentados por la dictación del estado de excepción constitucional y el toque de queda en la Región Metropolitana, a fines de octubre recién pasado. Acciones de que fueron presentadas en contra de Carabineros, Ejército, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el jefe de la Defensa Nacional, general de división Javier Iturriaga del Campo.
La sentencia, rol 513-2019, rechazó el recurso de amparo presentado, tras constatar que en la actualidad no existe una orden de privación al ejercicio de la libertad ambulatoria que perturbe o amenace a los recurrentes y toda otra persona en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no existe a la fecha toque de queda y, el estado de emergencia han quedado sin efecto por Decreto N° 533 de 27 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública motivo por el cual el recurso en análisis, además, ha perdido oportunidad al no existir medida alguna que esta Corte pueda adoptar a su respecto.
El fallo rol 517-2019 indica que la Primera Sala del Tribunal de alzada rechazó el amparo deducido por detenido durante el toque de queda.
La sentencia consigna que en virtud de los antecedentes que obran en autos y los informes allegados a la presente causa, no aparecen que exista algún hecho actual que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Toda vez que si bien, efectivamente fue detenido por funcionarios de Carabineros y puesto a disposición del tribunal competente dentro del plazo establecido en la Ley, dicho juzgado controló su detención y dispuso su libertad, la que se llevó a cabo el día 21 de octubre del presente año, sin que aparezca ni se reclame por un amago o detención posterior. Razón por la cual esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.
De igual modo, en la resolución rol 522-2019, la Quinta Sala del Tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana.
Plantea que por lo demás, de los antecedentes allegados consta que el ‘toque de queda' que se cuestiona en autos ha sido levantado o dejado sin efecto por el recurrido y produjo sus efectos conforme fue dispuesto, circunstancia que pone de manifiesto que no existe una orden de privación al ejercicio de la libertad ambulatoria que perturbe o amenace al recurrente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, de lo que se sigue que este recurso cautelar también ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no hay medida alguna que esta Corte esté en situación de adoptar en el marco de sus atribuciones.
Agrega, que en las condiciones antedichas, no queda sino concluir que el fundamento de la acción constitucional en estudio no podrá prosperar.
Finalmente, la sentencia rol 525-2019, rechazó el recurso deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el jefe de la Defensa Nacional de la Provincia de Santiago, general Javier lturriaga del Campo, del Ejército y Carabineros por la eventual detención de amparado que fue visto por última vez a las 16 horas del domingo 20 de octubre recién pasado, en la comuna de La Pintana.
Por último, concluye que atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo indicado por los recurrentes en el sentido de que la persona en cuyo favor se interpuso la acción de amparo fue habida en su domicilio con fecha 25 de octubre pasado, se desprende que la acción constitucional intentada perdió oportunidad, y en consecuencia, no hay acto ilegal que prive, perturbe o amenace a Jorge Fernando Bello Vega en su derecho a la libertad personal o seguridad individual",  

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 513-2019rol 517-2019rol 522-2019 y rol 525-2019.

 

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