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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge amparo por tratos vejatorios y ordena sumario en Carabineros.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que los efectivos policiales vulneraron la seguridad personal del amparado, quien fue detenido la noche del 19 de octubre, cuando regía el toque de queda, y sometido a tratos vejatorios en la unidad policial, los que se extendieron al día siguiente.

8 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo preventivo deducido en contra del jefe de la Defensa Nacional de la región y de la Segunda Comisaría de Quilpué por el actuar ilegal y arbitrario en procedimientos policiales realizados el 19 y 20 de octubre recién pasado, y ordenó a Carabineros la realización de un sumario administrativo para investigar eventuales responsabilidades en los hechos denunciados.

La resolución sostiene que, si bien existe una causa abierta por el delito de apremios ilegítimos, existen indicios suficientes para establecer que el amparado cuando ya se encontraba en calidad de detenido y por ende bajo la custodia policial, fue sometido a vulneraciones a su integridad física y psicológica, lo que importa la infracción a los protocolos institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y el trato del detenido en las unidades policiales.
Agrega que ciertamente, existen antecedentes consistentes en los informes evacuados por los centros hospitalarios a los que fue conducido el amparado para llevar a cabo la denominada constatación de lesiones, que dan cuenta de lesiones en la zona ocular que no dicen relación con la fuerza que pudieron haber ejercido los funcionarios aprehensores al momento de su detención. Asimismo, se aprecia de esos instrumentos una excesiva demora en el traslado del amparado a la práctica de la constatación de lesiones y de atención médica -más de cuatro horas desde el momento de la aprehensión-, según se desprende de los Datos de Atención de Urgencia acompañados por el Hospital de Quilpué, donde se advierte que la primera atención fue a las 01:27 horas del 20 de octubre de 2019. Todo lo antes expresado puede importar un incumplimiento a los deberes funcionarios del personal policial a cargo, de lo cual se siguen las medidas que se adoptarán en lo resolutivo.

Luego, indica que, por otra parte, de los antecedentes allegados a la causa, se desprende que el amparado fue sometido durante su permanencia en el calabozo a un trato degradante, al no haberse adoptado las medidas mínimas para que al mismo se le facilitara la vestimenta necesaria acorde a su dignidad para que se presentase a la audiencia de control de detención, a la que fue conducido con pañales y vistiendo una bata de papel.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Felipe Donaire Osorio, en contra de don Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Quilpué sólo en cuanto se ordena:
1° Que se dirija oficio al señor Director General de Carabineros de Chile para que disponga la instrucción de un sumario administrativo para investigar las responsabilidades administrativas de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Quilpué que participaron en los hechos que importan infracción a los deberes funcionarios.
2° Que el Comisario de la Segunda Comisaría de Quilpué deberá reiterar al personal de dicha repartición, la instrucción de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y trato digno a los detenidos.

Vea texto íntegro de la  sentencia rol 828-2019

 

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