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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó amparo contra Director Regional de Gendarmería de Los Lagos por rechazar solicitud de traslado de amparado al CET de Osorno.

La decisión del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

10 de noviembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia y rechazó amparo en contra de Director Regional de Gendarmería de Los Lagos por el rechazo del Consejo Técnico de Gendarmería de traslado del amparado del Complejo Penitenciario de Osorno al Centro de Educación y Trabajo de la misma ciudad.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra del Director Regional de Gendarmería de Los Lagos por la resolución del Consejo Técnico de Gendarmería sesión número 14, de fecha 31 de Julio de 2019, según el artículo 81 del DS 943/11, que rechazó la posibilidad de traslado del amparado del Complejo Penitenciario de Osorno al Centro de Educación y Trabajo de Osorno.
El amparado estimó vulnerado su garantía constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual.
La sentencia de la Corte de Valdivia señaló en síntesis que, los antecedentes acompañados por la propia recurrida permiten establecer que el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por la normativa respectiva para solicitar su traslado al Centro de Educación y Trabajo en régimen semi abierto, conforme a la postulación efectuada, sin que pueda ser un obstáculo las sugerencias de ingresó a un programa, por cuanto esta no constituye una exigencia de admisibilidad que tuvo la aptitud de inhibir una decisión favorable por parte de la autoridad a cargo de emitir el pronunciamiento. La circunstancia que la decisión deba ser adoptado por un órgano independiente que contó con atribuciones para ello, en caso alguno le autorizó para usar criterios de mero arbitrio, considerando que el Reglamento y la normativa en análisis tienen una finalidad de reinserción social, que en caso alguno puede tener como límite la voluntad discrecional de los integrantes del Consejo Técnico, como pareció indicarlo el informante, más aun si se trata de un servicio público.
Sin embargo, el fallo Corte Suprema señaló que, la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, por lo que se revocó la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 81-2019, y en consecuencia se rechazó el recurso impetrado a favor del amparado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29793-19 y de la Corte de Valdivia Rol N° 81-2019.

 

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