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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Jefe de Zona Seguridad Privada por revocación de autorización para desempeñarse como Asesor y Capacitador de Seguridad Privada.

El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 numerales 3, 4 y 21 de la Constitución.

13 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, por la dictación de resolución que rechazó el recurso jerárquico que revocó autorización del recurrente para desempeñarse como Asesor y Capacitador de Seguridad Privada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile por la dictación de la Resolución Exenta N° 37, de fecha 06 de Mayo de 2019; mediante la cual rechazó el recurso jerárquico presentado en contra de Resolución Exenta Nº 97, de fecha 06 de Marzo del año 2019, dictada por el Prefecto de Concepción. Dicha resolución originó la revocación de la autorización del recurrente, para desempeñarse como Asesor y Capacitador de Seguridad Privada, aludiendo la pérdida del requisito de “idoneidad cívica”.

El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 numerales 3, 4 y 21 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que es cierto que la Resolución Exenta N° 97 de 6 de marzo de 2019 de la Prefectura de Concepción hace referencia al D.S. 867 de 2018 del Ministerio del Interior, no estaba vigente al momento de su dictación, pero aquel acto administrativo igualmente se encuentra fundado en los artículos 5 bis y 6 del DL 3607, además, del D.S. 93 de 1985 del Ministerio de Defensa, que reglamentó el mencionado artículo 5 bis del decreto ley 3607. Es decir, aun omitiendo la referencia al D.S. 867 de 2018 del Ministerio del Interior, la Resolución Exenta N° 97 de 6 de marzo de 2019 contiene la fundamentación fáctica y jurídica que, legítimamente, llevó a Carabineros a revocar la autorización del recurrente. Además, el recurrente fue sometido a como autor de homicidio calificado.

De esa forma, el fallo concluyó que, teniendo la autoridad recurrida la facultad legal de revocar el permiso que otrora le fuere concedido al recurrente, y habiendo fundado su decisión, razonadamente, en la situación procesal del recurrente, no existió acto ilegal o arbitrario y se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29257-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 45376-2019

 

 

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