En forma unánime.
CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra Hospital de Arica por no autorizar renovación de convenio para atención de pacientes.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó protección interpuesta por un médico recurrente en contra del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica por no autorizar renovación de convenio para atención de pacientes.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de protección en contra del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica, por la dictación del ORD. 4628 de 20 de junio de 2019, donde se le informó al médico recurrente que la Dirección del Hospital no autorizó su solicitud de suscripción de renovar el Convenio para la Atención de Pacientes Privados, sin ninguna motivación ni fundamentación, impidiendo con ello el ingreso a pabellón para la atención de partos y atenciones de sus pacientes.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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