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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por disponer prisión preventiva de amparado.

La Corte de Santiago indicó que cada Sala del tribunal de alzada representó a la Corte en los asuntos que conoció.

14 de noviembre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de un imputado, en contra de resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por imponerle prisión preventiva.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien acogió por decisión de mayoría el recurso de apelación interpuesto por parte el Ministerio Público, dando lugar a la medida cautelar de prisión preventiva contra el amparado.
El amparado estimó vulnerado su garantía a la libertad personal y la seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala del tribunal de alzada representó a la Corte en los asuntos que conoció. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de la Corte, en conocimiento del recurso de apelación que revocó la resolución del Quinto Juzgado de Garantía de la ciudad de Santiago, decretando la prisión preventiva del imputado, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala del Tribunal constituirse en revisor de la sentencia, sea en lo que se refirió a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla, por lo que se declaró inadmisible el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado, con la prevención que el Ministro Carlos Künsemüller, estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que la amenaza a la que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República deber ser ilegal, lo que no se divisó de la lectura del arbitrio en estudio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29945-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 2230-2019.

 

 

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