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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra SUSESO por rechazo de licencia médica.

El máximo Tribunal indicó que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión.

15 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió protección interpuesta por trabajadora contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencia médica.

En su escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DLM-05147-2019, de fecha 20 de mayo de 2019, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 1559987-1. Lo anterior, en virtud de que la recurrida señaló, que el reposo no se encontró justificado.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, por lo dicho, no habiendo sido aportados antecedentes suficientes por la propia omisión de la actora y por tanto, encontrándose la resolución impugnada suficientemente fundada en cuanto al mérito de los antecedentes que pudo recabar la institución denunciada, no se vislumbró en la especie la actuación que se estimó ilegal o arbitraria por la denunciante, careciendo de sentido un pronunciamiento de esta magistratura respecto a una eventual vulneración de garantías fundamentales, a fin de establecer la procedencia de la tutela cautelar solicitada, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló en síntesis que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido a la paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera determinación de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes, puesto que, como a toda la Administración, la vinculó el principio de exhaustividad al reunir los antecedentes en que basará su decisión.

Por lo que se concluyó, revocando la sentencia apelada, y en su lugar, se declaró que se acogió el recurso de protección.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20059-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 938-2019.

 

 

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