Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Las Condes por inhabilitar inmueble de Congregación Religiosa.
La recurrente estimó infringido la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida contra de la Municipalidad de Las Condes, por la dictación de decreto que inhabilito parte de inmueble perteneciente a la congregación religiosa Legionarios de Cristo.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Municipalidad de Las Condes, por la dictación del Decreto Secc. 1º Nº 8132, de fecha 22 de noviembre de 2018, que inhabilitó los recintos; volumen sur y segundo piso, ampliación, volumen poniente con un total de 480,61 m2, todos ellos del inmueble ubicado en Camino Piedra Roja Nº 1109, comuna de Las Condes, perteneciente a la congregación religiosa Legionarios de Cristo.
La recurrente estimó infringido la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
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