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En fallo dividido.

CS rechazó protección contra Superintendente de Medio Ambiente y Directora Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental por negar a recurrente la posibilidad de reponer mediante vía electrónica.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción constitucional de protección.

17 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la acción de protección contra del Superintendente de Medio Ambiente y de la Directora Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental por negar al recurrente la posibilidad de reponer mediante vía electrónica.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Superintendente de Medio Ambiente y de la Directora Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental por negar al recurrente la posibilidad de reponer mediante vía electrónica con recurso jerárquico en subsidio respecto de la Resolución Exenta N° 196.
El recurrente estimó infringida la garantía del artículo 19 numeral 8 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, en primer lugar, es de la caso señalar que el artículo 19 de la Ley N° 19.880, solo dispone que “El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos”, es decir, no existe un imperativo legal que determine que los recursos en los procedimientos administrativo o denuncias ante la autoridad de control, deben necesariamente ser admitidos a tramitación a través de un sistema electrónico.
El falló agregó, lo anterior es diferente al hecho de aceptar que se notifiquen al interesado las resoluciones que se dicten en un procedimiento administrativo, mediante correo electrónico y como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema, este arbitrio constitucional en ningún caso puede tener por objeto la declaración de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución, a las circunstancias procesales en que ella debe desenvolverse y a la finalidad del recurso de protección, cual es la adopción de medidas urgentes de seguridad y tutela, siempre que se reclame el amparo de un derecho o garantía expresamente reconocido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, cuyo no es el caso de autos desde que el recurrente estima le asistió el derecho a relacionarse con los servicios públicos de una forma que la ley no reconoció como obligatoria. En la especie, en los términos en que se ha planteado el conflicto este tribunal no advirtió un litigio del orden constitucional que ameritó una respuesta urgente por este mecanismo de cautela, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, la sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción constitucional de protección.

 

Vea textos de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22330-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 43663-19

 

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