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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra directivos de Junta de Vecinos por modificar requisitos para solicitar certificado de residencia.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.

18 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó protección interpuesta por un grupo de recurrentes en contra de la Presidente y el Vicepresidente de Junta de Vecinos y de la Junta misma, por asamblea que modificó los requisitos para solicitar un certificado de residencia.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Presidenta y del Vicepresidente de la Junta de Vecinos Bellavista- Altos de Cutipay y de la Junta misma de vecinos, por llevar a cabo asamblea extraordinaria de la Junta de Vecinos, con el único objeto de realizar una reforma de los estatutos de la asociación vecinal, entre otras cosas, modificó los requisitos necesarios para solicitar un certificado de residencia.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia indicó, en síntesis que, por ser la actuación por la cual se recurrió, una decisión de asamblea en que participaron los recurrentes con su voto; porque no se materializó la modificación de los estatutos, por falta de terminación del trámite ante la entidad edilicia y por existir causa judicializada respecto de las partes, se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 31763-2019 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 2209-2019.

 

 

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