Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral en juicio donde Municipalidad de Cabrero es demandada por exfuncionaria.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso tercero, del artículo 1, y el artículo 485, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia de Cabrero, en los que la requirente, la Municipalidad de Cabrero, fue demandada por una exfuncionaria.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
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