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Por unanimidad.

Corte de Puerto Montt acogió protección contra SERVIU de la Región de Los Lagos por eliminar a recurrente para el desarrollo y ejecución de proyecto.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2 y 22 de la Constitución Política de la República.

19 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección deducida en contra del SERVIU de la Región de Los Lagos, por haber eliminado a la Inmobiliaria Mantos del Sur SpA para el desarrollo y ejecución de un proyecto.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región de Los Lagos por inmotivada eliminación dispuesta por resolución N° 452 de 07 de febrero de 2019, en su selección para el desarrollo y ejecución del Proyecto de Integración Social y Territorial, aprobado mediante resolución exenta N° 8873 de 14 de noviembre de 2018, atendida la falta de antecedentes de respaldo relativos a la vigencia y estatutos de la persona jurídica según memorándum N° 106 de 29 de enero de 2019 del Departamento Jurídico.

La recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numerales 2 y 22 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Puerto Montt señaló que, en la especie, y al exigir requisitos que no se encuentran considerados dentro de la reglamentación aplicable, invocando ello para tomar una decisión sancionatoria de graves efectos, como es cancelar la selección del proyecto, se privó o al menos perturbó el legítimo ejercicio del derecho constitucional de igualdad ante la ley previsto en el numeral 2 del artículo 19 referido; y también se vulneró el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. En consecuencia, y por cuanto el acto reclamado provocó a la recurrente una conculcación de garantías que esta acción resguardó, ameritó la intervención de la Corte de Apelaciones mediante el otorgamiento de providencias de emergencias que permitan restablecer la juridicidad o legalidad que se alegó quebrantada, por lo que se acogió el recurso de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N° 931-2019

 

 

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