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De forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Instituto por cancelar matrícula a hijas de recurrente.

La recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Constitución Política de la República.

19 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección presentado por la madre de dos menores en contra un Instituto por haber cancelado la matrícula escolar a sus hijas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto de Humanidades Luis Campino, ya que la recurrida les canceló la matrícula escolar a las hijas menores de la recurrente, sin previo proceso o aviso, y sin justificación legal alguna, ya iniciado el año escolar.

La recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Santiago, señaló en síntesis que, no concurrió en la especie los requisitos que lo hacen procedente, habida consideración que en la especie la decisión del establecimiento educacional de cancelación de las matrículas de las menores de que se trata se fundamentó en el pertinaz incumplimiento por el actual recurrente y su cónyuge de obligaciones libremente contraídas, incurriendo así en la inconducta a que se refiere el artículo 12 del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, de acuerdo con el cual “se tendrá por terminado el contrato si, entre otros, se incumple por parte del apoderado cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo”. Reiterado en el Reglamento de Convivencia Interna, en el apartado de “Faltas Graves”, cuyo N° 6 señala expresamente “No efectuar el pago del servicio educacional”. Agregándose que “la reiteración de una conducta grave, durante el mismo año escolar, constituye una falta gravísima”. Lo anterior, es constitutivo de una situación antijurídica que la Corte no puede amparar por la vía de este recurso cautelar extraordinario, por lo que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 28858-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 17900-2019.

 

 

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