Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que infringiría el principio de reserva legal de los tributos al no fijar parámetros a órganos administrativos para determinar tasas.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, respecto del artículo 20 N° 4 del Decreto Ley N° 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
El precepto impugnado establece un impuesto de 25% que podrá ser imputado a “Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2° del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.”.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el gimnasio requirente ha interpuesto un reclamo tributario y una posterior apelación en contra de la Tesorería General de la República.
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