Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían inhabilitar a empresas para contratar con el Estado.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo artículo 4 de la Ley N° 19.886; el artículo 6° de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece que “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento”. Por su parte, la segunda disposición dispone que las instituciones privadas, al momento de contratar con el Estado, deberán acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, bajo la sanción de la imposibilidad de contratar con el Estado si no da cumplimiento a lo señalado. Por último, el último artículo impugnado indica que la sentencia que falle el recurso de nulidad en materia laboral, deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en los que la empresa requirente es demandada por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido injustificado en un procedimiento de tutela laboral.
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