Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que no permitirían inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo.
La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 12, inciso final de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y el inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº 19.947, que Establece una Nueva ley de Matrimonio Civil.
El primer precepto impugnado establece que “Los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo.”. Por su parte, la segunda disposición dispone, en lo que interesa, la siguiente frase: “…siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.
La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago, en los que la pareja requirente presentó dicha acción sobre la base del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de inscribir el matrimonio de las requirentes, en vez de registrarlo como un Acuerdo de Unión Civil, por el hecho de ser una pareja del mismo sexo.
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