Noticias

En fallo dividido.

Corte de La Serena ordena a jefe de la defensa regional abstenerse a decretar nuevamente toque de queda.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad militar a decretar sin contar con competencias, la medida impugnada.

20 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del general de brigada y jefe de la Defensa Nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena, Jorge Morales Fernández, por establecer el toque de queda en octubre pasado.
La sentencia sostiene que en consecuencia, y no obstante haberse dejado sin efecto la medida de toque de queda, toda vez que fue alzada con fecha 28 de octubre de los corrientes, la medida cuestionada efectivamente constituyó un acto ilegal, en tanto la autoridad militar no se encontraba dotada de competencia para declarar la referida medida de toque de queda, y a la vez, arbitraria, ya que al dictar las respectivas Resoluciones Exentas, en los términos en que se hizo, carecen de fundamentos que la sustenten.
La resolución agrega que por tanto, la conducta del recurrido constituye una perturbación y amenaza a la libertad de trabajo que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, ya que su obrar le priva de desempeñar su jornada de trabajo en su consulta particular, por lo menos durante un determinado lapso de tiempo.
Añade que asimismo, dicho proceder afecta y lesiona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica del reclamante, toda vez que el actuar cuestionado le priva de gozar, durante la vigencia de la medida de toque de queda, de la posibilidad de ejercer su profesión.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del General de Brigada, don Jorge Morales Fernández, y, en consecuencia, se declara que el Jefe de la Defensa nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena, deberá abstenerse de decretar toque de queda, en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Enrique Labarca,  quien estuvo por rechazar el presente recurso en base a considerar que la enumeración del artículo 20 de la Constitución es taxativa y no comprende el N° 7 del artículo 19 invocado por el recurrente, de modo que el recurso debe ser desechado, por improcedente. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 3438-2019

 

RELACIONADOS
*Corte de Arica rechazó amparo de periodista detenido durante toque de queda…
*Corte de Puerto Montt rechaza amparos por toque de queda…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *