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Con tres parlamentarios de la oposición y dos del oficialismo.

Sortean integrantes de acusación constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera.

La instancia, que deberá elaborar un informe para consideración de la Sala, quedó compuesta por tres integrantes de la oposición y dos del oficialismo.

20 de noviembre de 2019

Con tres parlamentarios de la oposición y dos del oficialismo quedó finalmente conformada la comisión especial que se abocará a estudiar el mérito de la acusación constitucional ingresada contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera.
Mediante el sistema de tómbola resultaron elegidos los siguientes legisladores: Gastón Saavedra (PS), Boris Barrera (PC), Daniel Verdessi (DC), Sofía Cid (RN) y Gastón Von Mühlenbrock (UDI).
El grupo parlamentario deberá reunirse ahora para elegir un presidente y acordar, tanto el cronograma de trabajo como la lista de invitados para exponer sobre la procedencia, validez y mérito jurídico del libelo acusatorio ingresado contra el mandatario.
Cabe recordar que el documento se sustenta en dos causales: la responsabilidad del jefe de Gobierno en las graves, reiteradas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el último mes; y por haber comprometido gravemente el honor de la nación, dada la preocupación expresada por la comunidad internacional.
De esta manera, y de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional, dentro del plazo de tres días, se deberá notificar, personalmente o por cédula, al primer mandatario.
A partir de dicha notificación, el Presidente Sebastián Piñera tendrá un plazo de diez días para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, ya sea en forma personal o por escrito.
La instancia, a su vez, desde el momento de dicha comparecencia, tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella, poniendo luego el libelo a disposición de la Sala de la Corporación, la cual lo votará a fines de la primera quincena de diciembre.
Cabe mencionar que las acusaciones constitucionales tienen su base normativa en la Constitución Política (artículo 52), en la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Título IV) y en el Reglamento de la Cámara de Diputados (Título VI).

 

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