Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que establecería diferencia de trato respecto de sanciones a padres que abandonen a sus hijos en la infancia.
La gestión pendiente incide en autos sobre casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 324, inciso tercero del Código Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que los requirentes son hijos de la demandante de alimentos en primera instancia, la cual fue rechazada producto de abandono por parte de la madre en la infancia de sus hijos.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que, estamos ante un caso en que existe una diferencia de trato evidente entre personas que se encuentran en una misma situación. La norma se refiere a la imposibilidad de padre o madre de solicitar alimentos al hijo que hayan abandonado, adicionando sin causa o motivo razonable y objetivo el que dicho abandono solo tendrá esta sanción si la filiación de ese hijo fue establecida por sentencia judicial contra la oposición del padre o madre. Es decir, dentro del universo de “hijos abandonados”, el Código Civil realiza una distinción arbitraria, poniendo en diferente lugar a los hijos abandonados que fueron reconocidos por sentencia judicial de los hijos abandonados cuyo reconocimiento fue voluntario.
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