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En fallo unánime.

CS condena a banco a pagar indemnización por incumplimiento de contrato.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y sin nueva vista dictó sentencia de reemplazo.

22 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Banco de Chile a pagar una indemnización por el daño emergente provocado a sociedad, por incumplimiento de contrato de prestación de servicios financieros.

La sentencia sostiene que debe indemnizar quien incumple una obligación, la cumple imperfectamente, o aquél que retarda dicho cumplimiento y, según ha quedado asentado en los numerales 7, 10 y 11 del considerando décimo segundo del fallo que se revisa, en el caso de marras la parte demandada incurrió en incumplimiento de los contratos de cuenta corriente y préstamos de dinero celebrados entre su parte y uno de actores, Servicios e Inversiones Blue Point Limitada, toda vez que efectuó cargos que no correspondían y cobró intereses penales cuyo cobro no procedía, todo lo cual se ve refrendado con el informe pericial evacuado a fojas 261 por la perito nombrada por el tribunal, María Bernardita Salina Ugarte.

La resolución agrega que constatados los incumplimientos incurridos por el demandado se debe analizar si aquellos ocasionaron perjuicio a los demandantes, cuestión que se encuentra acreditada con la prueba pericial antes mencionada, toda vez que concordando aquel a con los incumplimientos que se han tenido por probados, es posible advertir que Servicios e Inversiones Blue Point Limitada sufrió un daño emergente consistente en el cobro de comisiones por sobregiro, cargos sin justificación, intereses e impuestos cobrados por uso de línea de crédito, ajuste de depósitos e interés penal con promesa de reverso, lo que permite tener por acreditada la existencia de los perjuicios y su naturaleza, cuestión, que en esta etapa procesal, es suficiente para acoger la demanda, atendida la reserva que han realizado los actores conforme lo permite el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil de determinarse su monto en la etapa de cumplimiento del fallo.

Añade que en lo relativo al lucro cesante y al daño moral la demanda será rechazada, toda vez que no hay antecedentes en la causa que permitan establecer que existió un incumplimiento por parte del banco en lo relativo a la venta de acciones, pues como se ha dicho los mandatos para dichas ventas fue otorgado a una persona jurídica distinta del banco demandado así como tampoco hay prueba alguna respecto a que las prendas e hipotecas no se hayan alzado por errores del banco (nada hay respecto a que debían alzarse en un momento o fecha determinada y que así no se hiciera), por lo que no existe nexo causal entre el actuar que se imputa al demandado y el lucro cesante solicitado. Y lo mismo se puede decir en relación al daño moral, el cual por lo demás, tampoco se encuentra acreditado, no siendo suficiente para ello la prueba testimonial que ha sido rendida por los actores.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil diecisiete escrita a fojas 321 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la acción de indemnización de perjuicios deducida a fojas 11, y se declara en su lugar, que se acoge dicha demanda solo en cuanto se condena al Banco de Chile a pagar a los actores los daños provocados por concepto de daño emergente aludido en lo considerativo, cuyo monto deberá ser determinado en la etapa de cumplimiento del fallo, sin costas.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5381- 2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2071-2017

 

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