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En fallo dividido.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional por negar beneficio a condenado.

El condenado cumplía todos los requisitos señalados por ley.

24 de noviembre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Comisión de Libertad Condicional. El amparado señala que se encuentra cumpliendo una condena de 541 días por el delito de receptación y otra de 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza en las cosas. Que actualmente cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo, ya que es artesano y carpinterio, demás del requisito de mantener conducta muy buena los últimos bimestres, exigidos por el Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional. Indica que la reucrrida rechazó su solicitud de libertad condicional, porque del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.
El recurrido señala en su informe que el amparado no obtuvo el beneficio en comento, fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, ya que este delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, concluyendo que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por lo que el condenado cumple con los requisitos estipulados para gozar del beneficio, ordenando dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Lagos, quién estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31.838-19 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Amparo 166-2019.

 

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