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En fallo unánime.

Corte de Talca rechaza recurso de amparo contra Carabineros de Chile.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional de amparo deducida en representación de un grupo de ciudadanos que han participado en manifestaciones sociales.

27 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros, representado por el jefe de zona, general Héctor Salazar Martínez, por el actuar de la policía uniformada durante el 19, 20, 21, 25 y 28 de octubre; y el 4 y 7 de noviembre recién pasados.
La sentencia sostiene que, el ordenamiento constitucional entrega el uso de la fuerza legítima a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo, mantención y restablecimiento del orden público; la normativa que rige a Carabineros de Chile, principal llamado a ésta, constituye una misión, pero también un deber, contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización de la clase de implementos a que se refiere el recurso, asimismo la jurisprudencia ha sostenido ‘que un ejercicio valorativo de complejidad bastante reducida habilita además para sostener que los supuestos de hecho en que se permite el empleo de las denominadas escopetas antidisturbios son similares a aquellos en que la ley faculta para obrar en legítima defensa'. La contravención a esta normativa es evidentemente ilegal, pero esa contravención no convierte en ilegal a la normativa y es por ello que la acción de amparo debe ser desestimada.
La resolución agrega que en cuanto a los demás motivos de agravio, las máximas de la experiencia nos indica que el uso de bombas lacrimógenas provoca molestias física y psíquicas en las personas, pero también es un hecho notorio y público que hay una actitud generalizada de violencia, que no se compadece con la impresión de los recurrentes de ‘algunos contados manifestantes violento', que obliga a Carabineros a actuar, no siendo labor de la Corte de Apelaciones efectuar declaraciones que ordenen a los órganos públicos, circunscribir su actuación a los márgenes de la Constitución y la ley, que son obvias al reiterar lo que está dicho, justamente, en la Constitución y en la ley, siendo tan claro y evidente como un axioma.
A continuación, el fallo señala que la Corte debe disponer medidas precisas y determinadas que tengan por finalidad restablecer el imperio del derecho que se ha visto quebrantado por un acto o una omisión ilegal que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual, que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, lo que no ha acontecido en el presente recurso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase que hayan de hacerse efectivas para los casos de contravención, por las vías y de acuerdo a los procedimientos que contempla la ley. Tanto así, que los jueces de garantía de la región, desde el primer día han ejercido su ministerio en conformidad a la ley, constituyéndose en lugares de detención e incluso observando en la calle, sin que fuere necesario que esta Corte les indicara lo que debían hacer.
Por último, concluye que por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, no cabe sino concluir que la presente acción constitucional debe ser rechazada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 246-2019

 

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