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Debido proceso.

CC de Colombia acogió amparo del derecho al debido proceso administrativo de un músico cubano que fue deportado sin examinar las consecuencias negativas al vínculo familiar.

La Sala Cuarta ordenó a Migración Colombia que, dentro de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, modifique la resolución, para, en su lugar, evalúe y defina cuál es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo.

28 de noviembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió el amparo del derecho al debido proceso administrativo de un músico cubano, junto con el derecho de su hijo menor de edad a tener una familia y no ser separado de ella, al deportarlo sin examinar las consecuencias negativas al vínculo familiar.

Respecto a los hechos, consta que el accionante manifestó que es cantante y músico de profesión y que desde 1999 ha ingresado varias veces a Colombia con visa de trabajo. Refirió que, en 2012, conoció a una ciudadana colombiana en Cali, con quien afirmó contrajo matrimonio. Por ello, decidió radicarse en este país, cambiando su visa de trabajo por una visa de cónyuge, que le fue otorgada en dos ocasiones. De la unión nació su hijo menor de edad y tras dicho nacimiento, el actor inició los trámites para obtener la visa de residente. Finalmente, el 22 de junio de 2017, la entidad sancionó al actor con deportación y prohibición de ingreso al país por el término de 3 años, por haber obtenido “una visa mediante fraude al presentar un Registro Civil de Matrimonio espurio que indujo a error al Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización y permanencia en el territorio colombiano”.

Al respecto, en virtud de los hechos descritos, el fallo indicó que no cabe reproche alguno sobre la declaratoria de responsabilidad administrativa del extranjero, en lo relacionado al fraude en la obtención del visado colombiano, por cuanto se soportó en el material probatorio conducente y se agotaron todas las fases del procedimiento sancionatorio.

Luego, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que, sin embargo, Migración Colombia, a partir de una interpretación errada del precedente constitucional, incumplió el deber de evaluar desde el inicio y hasta el final del proceso migratorio, el contexto familiar del sancionado y la realidad del vínculo paterno que este sostiene con su menor hijo, nacido en territorio colombiano.

Enseguida, el fallo expuso que se dejó sin efectos parcialmente la resolución expedida por el Director Regional Occidente de Migración Colombia, “Por medio de la cual se decide una deportación del territorio colombiano”, en lo que tiene que ver con la imposición de dicha sanción sin tener en cuenta la situación familiar de la accionante.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte acogió el amparo y ordenó a Migración Colombia que, dentro de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, modifique la resolución, para, en su lugar, evalúe y defina cuál es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo. El resultado de esta averiguación, en conjunto con la naturaleza de la infracción y los criterios previstos en la ley para la valoración de la sanción, deberá ser tenido en cuenta para determinar y graduar la imposición de esta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-530-19.

 

 

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