Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad.

Por Redacción·29 de noviembre de 2019·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
Referencial

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, y la segunda frase del artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad, en los que la Fundación Tierra Esperanza fue demandada por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral.

Al efecto, cabe recordar que la Fundación requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación de las disposiciones impugnadas aparece como una consecuencia, inevitable, desde el ángulo meramente legal y judicial de fondo, no obstante, el efecto devastador que tiene atendida la posición de Fundación Tierra Esperanza, como actor relevante en la satisfacción de múltiples necesidades colectivas y de interés general en nuestro país. Asimismo, considera vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, puesto que los usuarios que se atienden a lo largo del país, en las distintas sedes de la Fundación, y, en especial, de los destinatarios de las actividades que desarrolla en vinculación con el Estado, respecto de los convenios que ha suscrito con sus reparticiones, para la atención, cuidados y rehabilitación de los pacientes que se atienden en las instalaciones de la requirente.

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