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Con dos votos en contra.

Corte Suprema confirmó fallo que rechazó amparo en contra de resolución de Comisión de Libertad Condicional

El máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra de los Ministros Hugo Dolmestch y Jorge Dahm.

1 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó recurso de amparo deducido en favor de condenado en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional.

En su escrito se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Resolución N° 93-2019, de fecha 10 de octubre del presente año, suscrito y firmado por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel señaló en síntesis que, la comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que se encontró debidamente motivada, sin que se haya impuesto un requisito adicional o interpretado de manera errada lo que prevé la ley, pues ha razonado sobre los presupuestos esenciales para concederlo, esto es, que el penado se encuentre corregido y rehabilitado para la vida social, circunstancia que debe necesariamente concurrir para que se haga acreedor de la libertad condicional; por lo que rechazó el recurso de amparo.

Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra de los Ministros  Hugo Dolmestch y Jorge Dahm, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, conceder la libertad condicional al amparado, ya que el tiempo mínimo de postulación se encuentra cumplido, así como los demás requisitos objetivos que exige el Decreto Ley 321, atendido que el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, establece que los condenados que cumplan el tiempo mínimo que los habiliten para postular a la libertad condicional durante los meses de abril, mayo y junio o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente, se les podrá conceder este beneficio desde luego, pero en ningún caso se hará efectivo sino hasta que cumplan el tiempo mínimo referido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2° del indicado artículo 4°.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 33654 -2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 227-2019

 

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