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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a restituir fondos que fueron sustraídos a través de fraude.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.

2 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó protección interpuesta por una cuentacorrentista en contra del Banco del Estado por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco del Estado, por la negativa a devolver la cantidad de $695.316, que fueron sustraídos desde distintos productos bancarios de la recurrente. El recurrido se negó a la devolución de los fondos sustraídos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
La sentencia de la Corte de Concepción señaló en su oportunidad que la recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar, ante el tribunal u organismo correspondiente, siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no aconteció en el caso propuesto, por lo que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31893-2019  y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 18870-2019

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